LEY 72 DE 1966
(diciembre 13 de 1966)
por la cual se dictan algunas disposiciones referentes al impuesto del centavo escolar que por locomoción urbana tiene establecido la ciudad de Barranquilla.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El impuesto a que se refiere la Ley 34 de 1932 se dedicará, exclusivamente, a la adquisición de terrenos para escuelas, construcciones escolares y dotación de los establecimientos respectivos.
Artículo 2. La Contraloría Municipal vigilará el estricto cumplimiento de esta inversión.
Artículo 3. Deróganse los Artículos 7°. y 17 de las Leyes 147 y 48 de 1960 y 1947, respectivamente, y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de octubre de 1966.
El Presidente del honorable Senado,
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El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del honorable Senado,
Lázaro Restrepo.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 13 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.