LEY 72 DE 1964
(diciembre 31 DE 1964)
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del flúido eléctrico de la Sabana de Bogotá a Pacho, y para la construcción de la red de distribución en esta última ciudad.
Artículo 2. Quedará a cargo de la Nación la rectificación, pavimentación y sostenimiento del tramo de carretera troncal de Ríonegro en el sector comprendido entre Murca y La Palma, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 3. Se autoriza ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar las traslaciones indispensables para la cumplida ejecución de la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS G.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.