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(diciembre 13 de 1966)
por la cual la Nación honra la memoria de un eminente colombiano.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Congreso de Colombia, honra y exalta la memoria del doctor Antonio José de Jesús Cadavid Angel, eminente colombiano, destacado hombre público y connotado jurista, y quien con su vida meritísima enalteció diversas posiciones ejercidas con dignidad, austeridad e idoneidad. Cuando va a cumplirse el primer centenario de su nacimiento, encuentra propicio relievar su existencia fecunda y útil al servicio del país.
Artículo 2. Destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) moneda legal, para la construcción de la Escuela Urbana de Niñas en el Municipio de Titiribí, Departamento de Antioquia, cuna del ilustre repúblico, y la cual llevará su nombre. La construcción se realizará en el terreno en donde actualmente funciona la Escuela Urbana de Niñas de dicho Municipio, y que corresponde a la casa donde nació el doctor Cadavid Angel.
Artículo 3. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, colocará en dicha Escuela una placa con esta inscripción “El Congreso de Colombia al preclaro ciudadano Antonio José de Jesús Cadavid Angel, en el primer Centenario de su nacimiento – Ley 71 de 1966”. Así mismo, sostendrá cincuenta becas, que llevarán su nombre, para alumnas en dicho plantel y que se adjudicarán de acuerdo con las disposiciones que sobre estas materias tiene o establezca el Ministerio de Educación.
Artículo 4. Un ejemplar autógrafo de esta Ley será entregado por una Comisión del Congreso a la Municipalidad de Titiribí (Antioquia).
Artículo 5. Para atender a los gastos que se ordenan en los artículos anteriores, se dispone incluír las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.
Artículo 6. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones necesarias, los traslados presupuestales que se requieran y abrir los créditos adicionales si fuere indispensable, para dar inmediato cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1966.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.