LEY 70 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual la Nación coopera a la construcción y dotación de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de tres millones de pesos ($ 3’000.000.00), para la construcción de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali, y la dotación necesaria para su funcionamiento.
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Artículo 3. La obligación que adquiera la Universidad Santiago de Cali para los fines de la presente Ley hasta la suma de tres millones de pesos ( $ 3’000.000.00), será garantizada por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada una de ellas, seiscientos mil pesos ( $ 600.000.00) para atender al cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fueren incluídas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contracréditos que sean necesarios.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.