LEY 7 DE 1971
(septiembre 17 DE 1971)
Por la cual se honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político, diplomática, industrial y parlamentario, que prestó a Colombia, al partido de sus convicciones y a su región eminentes servicios.
Artículo 3. El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, e incluirá la correspondiente partida en el proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar las operaciones presupuéstales necesarias.
Artículo 4. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.