LEY 7 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 7 DE 1971  

(septiembre 17   DE 1971)

    Por la cual se honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo.

El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político,     diplomática, industrial y parlamentario, que prestó a Colombia, al partido de     sus convicciones y a su región eminentes servicios.

Artículo 3. El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el     cumplimiento de la presente Ley, e incluirá la correspondiente partida en el     proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento     de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar las     operaciones presupuéstales necesarias.  

Artículo 4. Esta ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1971.

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de     Representantes,  

GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.  

El Secretario del Senado,  

Amaury     Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo Llorente     Martínez.  

     

El Ministro de     Obras Públicas,    

Argelino Durán     Quintero.                    

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