LEY 7 DE 1966

Leyes 1966
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   LEY   7 DE 1966  

(junio 1   de 1966)    

por la cual     se decretan unos auxilios a las Empresas Publicas Municipales de Cartagena, que     favorecen el     Corregimiento de La Boquilla, en la capital de Bolívar, y se dictan     otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo     1.   Auxiliase a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena con la suma de     trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), para ser invertidos en la     extensión del servicio de energía eléctrica al Corregimiento de La Boquilla, en     la capital del Departamento de Bolívar.    

Artículo 2. Auxiliase a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena con la suma de     quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para ser invertidos en la extensión del     servicio de acueducto al Corregimiento de La Boquilla, en el Municipio de     Cartagena.    

Artículo 3. Auxiliase al Municipio de Cartagena, con la suma de quinientos mil pesos ($     500.000.00), para ser invertidos por conducto de la Promotora de Turismo de     Cartagena, en la construcción y dotación de un balneario turístico en el     Corregimiento de La Boquilla.    

Parágrafo. El     balneario turístico a que se refiere el presente artículo, pasará a propiedad de     la Promotora de Turismo de Cartagena, para su administración.    

Artículo 4.     Con el objeto de dar fiel cumplimiento a la Ley 15 de 1961, por la cual la     Nación asume o toma a su cargo todos los gastos que demande la construcción del     alcantarillado sanitario y pluvial de la ciudad de Cartagena, autorízase al     Gobierno Nacional para emitir a favor de las Empresas Públicas Municipales de     Cartagena, y con cargo al Tesoro Nacional, ciento veinte (120) libranzas por     cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos con sesenta y seis     centavos ($429.166.66), cada una, con vencimientos mensuales consecutivos,     equivalentes al valor del contrato número 781‑62, firmado entre el Gobierno     Nacional y las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, con fecha cinco (5)     de febrero de 1962.    

Parágrafo.     Quedan las Empresas Públicas Municipales de Cartagena autorizadas para negociar     las libranzas a que se refiere el presente artículo, a fin de dar oportuno     cumplimiento a las obligaciones que han contraído con el Banco Internacional de     Desarrollo, con la autorización y respaldo de la Nación.    

Artículo       5.         Queda el Gobierno Nacional facultado para abrir los créditos y hacer los     contracréditos presupuestales necesarios, en la actual vigencia y siguientes,     para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.    

Artículo 6.     Para los fines que corresponden al Puerto de Cartagena, no se observará la     prelación a que se refiere el parágrafo único del artículo primero de la Ley 105     de 1958.    

Parágrafo. El     Gobierno Nacional auxiliará al Municipio de Cartagena en la elaboración de los     planos y estudios previos para el desarrollo de la Ley 105 de 1958. Este auxilio     deberá ser entregado para su inversión, y con los debidos controles legales, a     la Cámara de Comercio de Cartagena.    

Artículo 7.     Las Juntas Directivas de los Institutos Oficiales Descentralizados, en el     Municipio de Cartagena, como, por ejemplo, las Empresas Públicas Municipales de     Cartagena, la Empresa Promotora de Turismo de Cartagena, la Empresa Municipal de     Buses, etc., estarán presididas por el Alcalde Mayor de esa ciudad o su     representante, quien en unión de la representación del Concejo, formará por lo     menos la mitad de los miembros de esas Juntas, de conformidad con lo que acuerde     el Concejo de Cartagena.    

Artículo 8.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 DIEGO URIBE     VARGAS    

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El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     junio 1 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Fomento,  

Aníbal López Trujillo.  

 El Ministro de Obras Públicas,  

Tomás     Castrillón Muñoz.                    

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