LEY 7 DE 1965
(agosto 6 DE 1965)
por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación cooperará con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira, cantidad ésta que se pagará así:
Un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en la vigencia de 1964; quinientos mil pesos ($ 500.000.oo), en la vigencia de 1965, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en la vigencia de 1966.
Artículo 2. El Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir créditos y verificar traslaciones dentro del Presupuesto Nacional, para apropiar las partidas decretadas por medio de la presente Ley, como también para verificar operaciones de crédito y comprometer la responsabilidad de la Nación, sea ante los bancos o mediante documento de crédito expedido a favor del Colegio con el fin de hacer efectiva la cooperación económica de que trata este mandato legal.
Artículo 3. La presente Ley regirá desde su sanción.
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Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del honorable Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 6 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.