LEY 69 DE 1965
(Diciembre 23 de 1965)
por la cual se ordena la construcción de un puente en el Municipio de Acacias (Departamento del Meta), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
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Artículo 2. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, para atender a lo ordenado en el artículo anterior, fijará la correspondiente partida en el Presupuesto Naciona de las próximas vigencias. Y si no fuere incluida, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuéstales respectivas.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
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Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.