LEY 68 DE 1968
(DICIEMBRE 26 DE 1968)
Por la cual honra la memoria de Harold H. Eder y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. La República de Colombia honra la vida meritoria y esclarecida de Harold H. Eder, eximio ciudadano, hombre de Estado, grande impulsor del progreso patrio a través de importantes empresas agrícolas e industriales y factor decisivo en la culminación de destacadas obras educativas y de asistencia social.
Artículo 2. En el lugar que la Alcaldía de la ciudad de Palmira señale se colocará una placa con la siguiente:”El congreso de Colombia a la memoria de Harold E. Eder”.
Artículo 3. La nación dotará al Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira de un Laboratorio de Idiomas que llevará el nombre de “Harold H. Eder”.
Artículo 4. La segunda etapa del Colegio Cárdenas de Palmira llevará el nombre de “Harold H. Eder”.
Artículo 5. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán cubiertos por el Ministerio de Educación y se autoriza al Gobierno para hacer las operaciones presupuéstales indispensables para ello.
Artículo 6. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, artículo 10,serán cumplidas en el momento de hacer el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 7. Sendas copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a la municipalidad de Palmira y a la señora viuda de Eder y sus hijos.
Articulo 8. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.C., a 28 de noviembre de 1968.
El presidente del Senado,
MARIO S. VILLAS.
El presidente de la cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El secretario del Senado,
Amaury guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.