LEY 67 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 67 DE 1968  

(DICIEMBRE 26 DE 1968)        

 Por la cual se establece la situación jurídica de    la Universidad Francisco de Paula Santander de la ciudad de Cúcuta y se concede    un auxilio.        

   

EL CONGRESO DE COLOMBIA  

   

DECRETA  

Artículo    1. la universidad Francisco de Paula Santander, con sede en la ciudad de    Cúcuta, tendrá a partir de la vigencia de la presente Ley, el carácter de    Universidad Seccional Oficial para todos los efectos indicados en     Ley 14 de 1948, el     Decreto    Legislativo número 0227 de 1958 y demás disposiciones vigentes y las que se    dicten en el futuro sobre la materia.        

   

Artículo    2. La Universidad Francisco de Paula Santander, en su carácter de Universidad    Seccional Oficial, formará parte del Fondo Universitario Nacional y la Asociación    Colombiana de Universidades Oficiales en la distribución de las partidas que le    asignen en el Presupuesto Nacional para atender por medio del Fondo    Universitario al Funcionamiento y dotación de las Universidades Seccionales    Oficiales.        

   

Artículo    3. La Universidad Francisco de Paula Santander podrá, en su carácter de    Seccional oficial, establecer las carreras de larga duración que juzgue    conveniente, en función del desarrollo económico del departamento Norte De    Santander, y de los programas de integración fronteriza con la República de    Venezuela.        

   

Articulo    4. Las personas que establecieron la Fundación Universidad Francisco de Paula    Santander conservarán la calidad de socios fundadores y tendrán un    representante permanente con su respectivo suplente, en el Consejo Superior de    ésta.        

   

   

Artículo    6. Las formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967 y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad    beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo    7. Esta Ley rige desde su sanción.  

   

Dada    en Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1968.        

El    Presidente del Senado,  

MARIO S. VIVAS.  

   

El Presidente de la Cámara de    Representantes,  

 PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

   

El Secretario del Senado, Amaury    Guerrero.  

   

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Juan José Neira Forero.                     

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