LEY 67 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual la Nación contribuye a la terminación, dotación y ampliación del Liceo de Bachillerato de Concordia (Antioquia), (antes Colegio de Jesús), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 65 de 1959 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Destinase la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.00) moneda corriente, como contribución de la Nación a la terminación, dotación y ampliación del edificio que se construye en el Municipio de Concordia (Antioquia), donde funciona el Liceo de Bachillerato, antes Colegio de Jesús, de aquel Municipio, cuya construcción se adelanta de acuerdo con lo ordenado en la Ley 65 de 1959.
Artículo 2. La terminación de la 2a y 3a plantas se proseguirá conforme a los planos y presupuestos elaborados y aprobados por las Direcciones de Obras Públicas y Educación del Departamento de Antioquia, previo el lleno de los requisitos legales vigentes, y el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República para garantizar la debida inversión del aporte nacional, de igual manera que de las sumas destinadas a la dotación y equipo del plantel y la adquisición de los lotes necesarios para su ampliación.
Parágrafo. La Nación podrá delegar en el Departamento de Antioquia la ejecución y control de las obras y adiciones ordenadas por medio de la presente Ley.
Artículo 3. Elevase a treinta mil pesos ( $ 30.000.00), la suma anual fijada para el sostenimiento de este centro educativo, a la cual se refiere el final del artículo 1o. de la mencionada Ley 65 de 1959.
Artículo 4. La suma destinada por esta Ley para los fines indicados, se incluirá en dos vigencias presupuéstales sucesivas de a $ 230.000.00 cada una, a partir de la de este año, o en las venideras, si ello no fuere posible. En cuanto al aporte de los $ 30.000.oo para el sostenimiento del Liceo, será incorporado en el Presupuesto de 1965 y en los siguientes. Si no se cumpliere esta disposición, el Gobierno queda ampliamente facultado para efectuar los traslados y hacer las operaciones del caso para atender a este mandato.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
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Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado de la República,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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Daniel Arango Jaramillo.