LEY 66 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 66 DE 1966    

(noviembre     15)    

por la cual     se ordenan los estudios para una central hidroeléctrica en el Departamento del     Huila y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°.     El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico hará los estudios     de una Central Hidroeléctrica aprovechando las aguas del Río Magdalena, en sitio     cercano a la desembocadura del Río Sombrerillos, en el Departamento del Huila,     con el fin de solucionar los problemas de falta de energía eléctrica y de     irrigación de las tierras de ese Departamento.    

Parágrafo. Si     los estudios técnicos resultan favorables a la ejecución de la obra, el Gobierno     procederá a ello con los recursos que con tal fin se destinen en los     Presupuestos Nacionales y con el producto de los empréstitos internos o externos     que con ese objeto se contraten.    

Artículo 2°.     Destínase la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), para los     estudios de que trata esta Ley y para electrificación en el Departamento del     Huila. La suma aquí determinada será incluida por el Gobierno en los proyectos     de Presupuesto de las dos próximas vigencias.    

Artículo 3°.     Las partidas que fueron giradas al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y     Fomento Eléctrico, con cargo a las apropiaciones hechas en los artículos 10627 y     10637, proyectos 6 y 7, de la Ley 70 de 1963, serán entregadas por este     Instituto a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A. para el desarrollo     de sus planes de electrificación de esas mismas regiones.    

Artículo 4°.     Esta Ley rige desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis.    

El Presidente     del honorable Senado,    

MANUEL     MOSQUERA GARCES    

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El Presidente     de la honorable Cámara de Representantes,    

CARLOS DANIEL     ABELLO ROCA    

El Secretario     del honorable Senado,    

Lázaro     Restrepo Restrepo.    

El Secretario     de la honorable Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., noviembre 15 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de     Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.                    

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