LEY 66 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual se provee al sostenimiento, dotación, mejoramiento y ampliación de la “Normal Agrícola de Valsálice”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. A partir del 1º de enero de 1966, serán de cargo del Gobierno Nacional el sostenimiento, dotación, mejoramiento y ampliación de la Escuela Normal Agrícola de “Valsálice”, establecida en jurisdicción del Municipio de Fusagasugá.
Artículo 2. La Escuela Normal Agrícola de Valsálice continuará con esta denominación, y seguirá bajo la inmediata dirección de la Comunidad Salesiana, y sujeta a los planes y programas que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3. Para el funcionamiento regular, ampliación y mejoramiento de la Escuela Normal Agrícola de “Valsálice”, destínanse las siguientes partidas:
Para sostenimiento, $ 435.000.00 anuales.
Para dotación, $ 50.000.00 anuales.
Artículo 4. Destínanse las siguientes partidas para la Escuela Normal Agrícola de Valsálice:
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Para la terminación del edificio en donde funciona en la actualidad la Escuela Normal Agrícola de “Valsálice”, $ 175.000.00;
Para construcciones destinadas a dependencias de la misma Escuela, tales como la Cooperativa Escolar, establo, porquerizas, etc., $ 70.000.00.
Para compra de terrenos con destino a la misma Escuela, $ 190.000.00.
Para adquisición de laboratorios, bibliotecas, maquinaria agrícola, semovientes, mobiliario, y otros elementos pedagógicos $ 150.000.00.
Artículo 5. Para la cumplida ejecución de esta Ley, la Nación celebrará un contrato con la Comunidad Salesiana, mediante el cual ésta se obligue a organizar y dirigir la Normal Agrícola de “Valsálice”, y a utilizar tanto las edificaciones como los terrenos mencionados en el artículo que precede para el servicio de la enseñanza agropecuaria.
Artículo 6. En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, así como también en los Presupuestos de las vigencias posteriores en lo que se refiere a los gastos por conceptos de becas, sostenimiento, dotación y otros de la Escuela Normal Agrícola de “Valsálice”, y en todo caso el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados y abrir los créditos y contracréditos que fueren indispensables para el mismo objetivo, e igualmente para adicionar las partidas señaladas en los artículos 3º. y 4º. que preceden, si ellas resultaren insuficientes.
Artículo 7. La Escuela Vocacional Agrícola de “Valsálice”, nacionalizada por el Decreto‑ley número 1427 de 5 de junio de 1953, tendrá el carácter de anexa a la Escuela Normal del mismo nombre, sin perjuicio de las normas y reglamentos que rigen para esta clase de Escuelas Vocacionales.
Parágrafo. Los gastos de funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola de “Valsálice” continuarán a cargo de la Nación, independientemente de los que ocasione la Escuela Normal del mismo nombre, que se nacionaliza por medio de la presente Ley, cuyas disposiciones no implicarán la terminación o modificación del contrato de comodato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Comunidad de los RR. PP. Salesianos, con un término de veinte (20) años prorrogables, contados a partir de 1962 en relación con dicha Escuela Vocacional.
Artículo 8. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., de 9 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado de la República,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
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Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
l Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.