LEY 65 DE 1965
(diciembre 23 de 1965)
por la cual la Nación coopera a la construcción de unas obras de fomento municipal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación cooperará a la obra del acueducto de Cáqueza con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), y a la energía eléctrica del mismo Municipio con la suma de ciento cincuenta mil pesos.
Parágrafo. Estas sumas le serán entregadas al Instituto de Fomento Municipal y a la Electrificadora de Cundinamarca, S.A., respectivamente, como aporte del Municipio de Cáqueza para la primera y como aporte en acciones del mismo para la segunda.
Artículo 2. Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas en el Presupuesto Nacional de la próxima o de las futuras vigencias. Pero si no lo fueren, total o parcialmente, queda el Gobierno facultado para hacer los traslados y apropiaciones indispensables dentro del Presupuesto de cualquier vigencia en orden al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
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Dada en Bogotá, D.E., a 10 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado de la República,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Anibal López Trujillo.