LEY 64 DE 1965
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
por la cual se incorpora una carretera en el Plan Vial Nacional y se ordena su pavimentación.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Incorporase al Plan Vial Nacional el tramo de carretera Boquerón‑Pandi, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2. Ordenase la rectificación y pavimentación de la carretera a que se refiere el artículo primero, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas efectuará los estudios necesarios que le permita ejecutar las obras propuestas.
Artículo 3. El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a l7 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado de la República,
EMILIANO GUZMAN LARREA
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.