LEY 63 DE 1968
(DICIEMBRE 26 DE 1968)
Por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unas carreteras y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Nacionalízase e incorpórase al Plan Nacional, la carretera de Circunvalación en la Isla de San Andrés.
Artículo 2 El Municipio de San Andrés podrá continuar la conservación y reconstrucción de la Carretera de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción. En tal caso las inversiones que haga por tal concepto serán reintegradas por la Nación al Municipio de San Andrés, para cuyo efecto presentará las cuentas correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3 El Ministerio de Obras Públicas, al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 4 La Nación cooperará a la construcción de las edificaciones para el terminal del Aeropuerto en la Isla de San Andrés, para lo cual se destina la suma de dos millones de pesos. El Gobierno queda autorizado para efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del Presupuesto para tal fin.
Artículo 5 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.