LEY 62 DE 1968

Leyes 1968
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 LEY 62 DE 1968  

(DICIEMBRE 26 DE 1968)        

por la cual se auxilia a la Fundación    “Organización Cívica Colombiana para la Alfabetización (OCCA)” y se    dictan otras disposiciones.        

          

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Artículo 1 Auxiliase a la Fundación “Organización Cívica    Colombiana para la Alfabetización (OCCA)” con la suma de dos millones de    pesos ($ 2000.000.00) destinados a la construcción y dotación de su edificio.        

Parágrafo 2         Este edificio se destinará a la sede nacional de la    Institución y se construirá en la capital de la República.        

Artículo 2      El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º    de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional al representante legal de la    Fundación (OCCA), quien deberá llenar los requisitos correspondientes.        

Artículo 3     El Gobierno, por intermedio de sus Ministerios u otras    dependencias, contratará los servicios técnicos educativos de la Fundación    OCCA, por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anualmente como mínimo    y por el término de cuatro (4) años, con el fin de adiestrar maestros    alfabetizadores voluntarios, de realizar programas de alfabetización de adultos    y de efectuar estudios científicos relacionados con el desarrollo cultural de    la comunidad.        

Artículo 4     El Gobierno acordará en los mismos contratos con la    OCCA las regiones del país donde necesariamente habrá de adiestrarse maestros    alfabetizadores voluntarios y desarrollar los programas de alfabetización de    adultos.        

Parágrafo 1         Igualmente las partes acordarán las prioridades en    cuanto a la realización de investigaciones científicas referentes al desarrollo    cultural de la comunidad.        

Parágrafo 2         Preferencialmente han de acometerse programas en las    regiones más afectadas por el analfabetismo.        

Artículo 5     Por el término de cuatro (4) años que consagra el    artículo 3º de esta Ley, el Gobierno Nacional renovará anualmente los contratos    celebrados con la Fundación OCCA. La suma destinada a pagar las obligaciones de    los contratos y que estatuye el artículo 3º serán satisfechas por doceavas    partes durante la ejecución del mismo.        

Artículo 6     Las sumas de dinero que ha de recibir la Fundación    OCCA para la ejecución de los contratos, lo hará por intermedio de su representante    legal, quien deberá constituir fianza a favor de la Nación y rendir cuenta a la    Contraloría General de la República.        

Artículo 7     El Gobierno Nacional queda facultado para hacer todas    las operaciones presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a lo    ordenado en los artículos anteriores.        

   

Artículo 8      Esta Ley regirá desde su sanción.        

Dada en Bogotá, D.   C., a 26 de noviembre de 1968.        

MARIO S. VIVAS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE TERAN.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes,        

Adriano Tribín Piedrahita.        

          

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D.   C., a 26 de diciembre de 1968.        

          

Publíquese y Ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación Nacional,        

Octavio Arizmendi Posada.                    

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