LEY 62 DE 1966
(noviembre 5 de 1966)
por la cual se ordena la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de un Ancianato y Orfanato en el Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1 Ordenase la construcción y dotación de un Ancianato y Orfanato en el Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar, y destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la ejecución de esta obra.
Artículo 2 Todos los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán a cargo de la Nación.
Artículo 3 La obra de que trata el artículo anterior se construirá cuando el Municipio de Magangué aporte los terrenos necesarios.
Artículo 4 Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá en cada ejercicio presupuestal, las partidas correspondientes en el Proyecto de Presupuesto que presenta al estudio del Congreso; y queda facultado para efectuar dentro de todas las vigencias fiscales, los créditos, contracréditos, traslados, créditos adicionales y las operaciones que sean necesarias.
Artículo 5 La Nación cooperará a la construcción del edificio para las oficinas departamentales del Chocó, en la ciudad de Quibdó de acuerdo con los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se incluirán en el presupuesto de la vigencia siguiente a la aprobación de esta Ley.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales y para hacer los créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 6 Auxíliase la construcción del Colegio Departamental de Varones “Calixto Gaitán”, de La Palma (Cundinamarca), con la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00). El Municipio de La Palma por su parte, antes de recibir las cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946.
Artículo 7 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS.
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El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA.
El Secretario General del Senado,
Germán Bula Hoyos.
El Secretario General de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.