LEY 61 DE 1968
(DICIEMBRE 26 DE 1968)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxíliase al VI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción que habrá de celebrarse en la ciudad de Bogotá en el segundo semestre de 1968, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente.
Artículo 2 A fin de dar efectividad a la presente Ley queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios.
Artículo 3 La vigilancia de la utilización de estos fondos estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de su Auditoría ante el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago del auxilio a que ella se refiere.
Artículo 5 Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.