LEY 61 DE 1966
(noviembre 5 de 1966)
por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se provee a la construcción de un edificio para oficinas nacionales.
El Congreso de Colombia,
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Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para vender o permutar el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la manzana comprendida entre las carreras 23 y 24 con calles 21 y 22 de la ciudad de Manizales, con las edificaciones existentes, en el estado en que se encuentren, o previa demolición de éstas, según se apreciare más aconsejable a juicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales. El producto de la venta se aplicará exclusivamente a la compra de un lote para la construcción de un edificio destinado a oficinas nacionales en la misma ciudad.
Artículo 2. Cualquier excedente favorable que resultare de la venta o de la permuta autorizada en el artículo anterior, se aplicará a la construcción de que se trata.
Artículo 3. El Gobierno Nacional construirá un edificio destinado a alojar todas las oficinas nacionales radicadas en la ciudad de Manizales, dando aplicación a lo dispuesto en el Art. 5°. de la Ley 165 de 1963, y conforme a lo mandado por el artículo 4°. del mismo estatuto legal.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1966.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA.
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 5 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Darío Fernández Arcila.