LEY 61 DE 1965
(diciembre 3 de 1965)
por la cual la Nación dispone la construcción de unas obras en el Municipio de Chinchiná, en el Departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
DECRETA
Artículo 1. El Ministerio de Obras Públicas, procederá a la construcción de un edificio para el funcionamiento de las Oficinas Nacionales en el lote de propiedad del Municipio, situado en la Plaza de Bolívar, de la ciudad de Chinchiná, en el Departamento de Caldas.
Parágrafo. Dicho edificio no podrá ser inferior de tres plantas.
Artículo 2. En el lote que el Municipio posee y que fue adquirido para tal efecto, la Nación construirá un edificio para Cuartel de la Policía y Cárcel Municipal.
Artículo 3. En el lote señalado para el Instituto Técnico Industrial, la Nación construirá un edificio de acuerdo con los planos existentes y los cuales fueron elaborados por cuenta de la Asociación de Padres de Familia y la Junta de Profesores del plantel.
Artículo 4. Para la construcción de las obras mencionadas en los anteriores artículos, destínase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), la cual será incluída necesariamente en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1965. Si no se hace la apropiación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios.
Artículo 5. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio para el Colegio Oficial de Varones “San Francisco”, en el Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas.
Artículo 6. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción de la casa de Gobierno en la población de Salento, Departamento de Caldas.
Artículo 7. Aprópiase la suma de doscientos mil pesos para dos Concentraciones Escolares para enseñanza primaria, en la población de Salento, Departamento de Caldas.
Artículo 8. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la dotación del Colegio “Robledo”, de la ciudad de Calarcá.
Artículo 9. El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar la ampliación y construcción de la carretera que partiendo de Barragán y pasando por Cumbarco, va a Roncesvalles, en los límites con el Tolima.
Artículo 10. Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción de la Casa de Gobierno “Edificio Nacional”, en la población de Génova, Departamento de Caldas.
Artículo 11. El Ministerio de Educación procederá a construir el edificio para una concentración escolar primaria con capacidad para no menos de quinientos (500) educandos, en la población de Córdoba. Corregimiento de Calarcá, en el Departamento de Caldas.
Artículo 12. La Nación pavimentará el tramo de carretera que va del Aeropuerto El Edén de la ciudad de Armenia a la población de La Tebaida, incluyendo en dicha pavimentación la plaza principal.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 13. Decretase la construcción de la carretera Bocas del Rosario‑Papayal hasta su empalme con el ferrocarril, en el Departamento de Santander. El Ministerio de Obras Públicas planificará la construcción de la carretera mencionada y apropiará las partidas necesarias en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 14. Apropiase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino a la construcción del edificio para la Cárcel Nacional en la población de La Unión, en el Departamento Nariño.
Artículo 15. Destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para la construcción del Edificio Nacional en la población de La Unión, Departamento de Nariño.
Artículo 16. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del Edificio Nacional en la población de Quinchía, Departamento de Caldas.
Artículo 17. Apropiase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la construcción de un edificio para enseñanza primaria en la población de Quinchía, Departamento de Caldas.
Artículo 18. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio para Oficinas Nacionales en la población de Quimbaya, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la iniciación del edificio para el mercado cubierto, en la misma población de Quimbaya.
Artículo 19. Destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del edificio para el mercado cubierto en la población de Montenegro, Departamento de Caldas.
Artículo 20. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) distribuidos así: trescientos mil pesos ($300.000.00) para el mercado cubierto y doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el hospital de la población de Finlandia, Departamento de Caldas.
Artículo 21. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para la construcción de dos Concentraciones Escolares en el Municipio de Circasia, en el Departamento de Caldas.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 22. Nacionalizase el Colegio de segunda enseñanza “San Juan Bosco” que funciona actualmente en el Municipio de Circasia (Caldas). El Gobierno apropiará, por conducto del Ministerio de Educación, las partidas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 23. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Guerra,
Gabriel Rebéiz Pizarro.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.