LEY 60 DE 1966
(noviembre 15 DE 1966)
por la cual la República tributa un homenaje a José María Rivas Groot.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La República, con motivo de haberse cumplido el primer centenario del nacimiento de José María Rivas Groot, exalta los méritos de su vida y, al reconocer sus eminentes servicios patrióticos, presenta su memoria como digna de la gratitud nacional.
Artículo 2. Un retrato de José María Rivas Groot será colocado en la galería de varones ilustres del Senado, Cámara en la que él sirvió a la Patria con inteligencia, consagración y decoro ejemplares.
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Artículo 3. Las obras completas de José María Rivas Groot se publicarán a costa del Erario Público en edición de lujo, que se confía al Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a esta Ley, se destina la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00). Si el Congreso no la incluyere en el Presupuesto Nacional, el Gobierno quedará facultado para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios.
Artículo 5. Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado por los dignatarios del Senado a la familia de Rivas Groot.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota, D. E., a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA.
El Secretario del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la honorable Cámara,
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Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 5 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Fabio Roldán Abadía.