LEY 58 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 58 DE 1968  

por la cual se conceden unos auxilios, se autoriza la    construcción de una carretera y se dictan otras disposiciones.        

 El Congreso de Colombia   

DECRETA        

Artículo 1   Concédase un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($    150.000.00) para la construcción de la Iglesia del Corregimiento de Provincia,    en Puente Nacional, Santander.  

Artículo 2       Concédase un auxilio hasta por cien mil pesos ($    100.000.00) al Corregimiento de Provincia, Municipio de Puente Nacional,    Departamento de Santander, para que contrate con el Instituto de Fomento    Municipal la construcción del acueducto que urgentemente requiere.  

Artículo 3       Concédase al mismo Corregimiento mencionado en el    artículo anterior un auxilio hasta de ciento cincuenta mil pesos ($    150.000.00), a fin de que, en colaboración del Fondo de Caminos Vecinales y de    la Junta de Acción Comunal allí existente o que se constituya regularmente,    proceda a construir un ramal de carretera que, partiendo de allí en dirección    al Oriente, llegue hasta la carretera que conduce a Mazamorral y comunique así    las regiones de Moniquirá y Santa Sofía.  

Artículo 4     Autorízase al Gobierno para hacer los créditos y    contracréditos necesarios con el fin de que pueda darle cumplimiento a la    presente Ley.  

Artículo 5     Las formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967 y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades    beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo 6     Esta Ley regirá desde su promulgación.        

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1968.        

El Presidente del Senado,        

MARIO S. VIVAS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D. C., a 26 diciembre de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Salud Pública,        

Antonio Ordóñez Plaja.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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