LEY 58 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 58 DE     1967  

(diciembre 26 DE 1967)    

por     la cual se decretan unos auxilios para la Ciudad Universitaria de la Universidad   del Valle y los Institutos Pilotos Universitarios del Valle del Cauca y se   dictan    otras disposiciones.    

El     Congreso de Colombia  

DECRETA  

Artículo 1. La Nación     contribuirá a la construcción y dotación de la Ciudad Universitaria de la     Universidad del Valle y de los Institutos Pilotos Universitarios que se     levantarán en las principales ciudades de ese Departamento con la cantidad de     quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) en cada una de las vigencias fiscales     comprendidas entre 1968 y 1972 y con la de diez millones de pesos ($     10.000.000.00) en cada una de las siguientes durante el Plan Triquinquenal     correspondiente.    

   

Artículo 2. En caso de que     las citadas partidas no se incluyan en el Presupuesto de la respectiva vigencia,     el Gobierno las incluirá en los presupuestos adicionales que elabore y en todo     caso se le autoriza para hacer las operaciones presupuéstales o de crédito     necesarias para el cumplimiento de esta Ley.    

   

Artículo 3. El Gobierno     Nacional garantizará los préstamos que en moneda nacional o en divisas     extranjeras contraiga la Universidad del Valle para las obras de que trata el     artículo 1 de esta Ley.    

   

Artículo 4. Una vez     cumplido el objeto de la Ley 91 de 1965, por la cual se crearon las estampillas     denominadas “Pro-palacio Departamental del Valle” y “Pro-palacio Municipal de     Cali”, y en todo caso a partir del primero (1.) de enero de 1979, se continuará     emitiendo dichas especies con el nombre de estampilla “Pro-Universidad del     Valle” cuyo uso será obligatorio en los mismos casos contemplados en la citada  Ley 91 de 1965 y en el Decreto número 552 de 1966, emanado de la Gobernación del     Departamento del Valle.    

Parágrafo. En consecuencia,     la citada Ley 91 de 1965 quedará vigente por todo el tiempo necesario para la     financiación y dotación de las instalaciones universitarias e institutos pilotos     de que trata el artículo 1. de esta Ley.    

   

Artículo 6. La Universidad     del Valle queda facultada para pignorar el recaudo de la estampilla de que trata     el artículo 4º. de esta Ley o para comprometerlo en la financiación de planes     que aceleran la construcción o dotación de las obras antes mencionadas.    

   

Artículo 7. Autorízase al     Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y a los Alcaldes Municipales     respectivos para que, según el caso, determinen los actos y operaciones para los     cuales se exigirá el uso obligatorio de la citada estampilla “Pro-Universidad     del Valle, además de aquellos ya señalados por el Decreto 552 de 1966, emanado     de la Gobernación del Departamento.    

   

Artículo 8. Las     formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de     la misma, serán cumplidas por las entidades favorecidas con la presente Ley, en     el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.    

   

Artículo 9. Esta Ley, que     regirá desde su sanción, modifica la número 91 de 1965 en cuanto su vigencia y a     la aplicación posterior de los fondos que se recauden por concepto del uso     obligatorio de la Estampilla que se ordena emitir, deroga cualquier disposición     que le sea contraria y adiciona las vigentes sobre auxilios a la Universidad del     Valle.    

   

Dada en Bogotá, D.C., a 12     de diciembre de 1967.    

El Presidente del Senado,    

GUILLERMO ANGULO GOMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

RAMIRO ANDRADE    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez    

República de Colombia. –     Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E., diciembre 26     de 1967.    

 Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación,    

Gabriel Betancur Mejía.  

El Ministro de     Comunicaciones,    

Nelly Turbay de Muñoz.                    

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