LEY 58 DE 1966
LEY 58 DE 1966
(noviembre 5 de 1966)
por la cual se otorgan unas autorizaciones en favor de las Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
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Artículo 1. Autorízase a la Nación, los Departamentos y los Municipios, para entregar a las Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945, los teatros, coliseos cubiertos, escuelas de bellas artes, conchas acústicas, orquestas filarmónicas, y en general los organismos o edificios creados para el incremento de la cultura y el civismo.
Artículo 2. Dichas sociedades procurarán que las orquestas filarmónicas cumplan una labor efectiva, mediante la presentación de espectáculos culturales gratuitos en las escuelas públicas, en los sectores populares y en todos aquellos lugares en donde, a juicio de la respectiva entidad, sea conveniente la labor de fomentar la cultura musical del pueblo.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 11 de mayo de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
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Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Fabio Roldán Abadía.