LEY 58 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 58 DE 1966  

(noviembre 5   de 1966)    

por la cual     se otorgan unas autorizaciones en favor de las Sociedades de Mejoras Públicas a     que se refiere la Ley 58 de 1945, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,  

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Artículo 1.     Autorízase a la Nación, los Departamentos y los Municipios, para entregar a las     Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945, los teatros,     coliseos cubiertos, escuelas de bellas artes, conchas acústicas, orquestas     filarmónicas, y en general los organismos o edificios creados para el incremento     de la cultura y el civismo.    

Artículo 2.     Dichas sociedades procurarán que las orquestas filarmónicas cumplan una labor     efectiva, mediante la presentación de espectáculos culturales gratuitos en las     escuelas públicas, en los sectores populares y en todos aquellos lugares en     donde, a juicio de la respectiva entidad, sea conveniente la labor de fomentar     la cultura musical del pueblo.    

Artículo 3.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E. a 11 de mayo de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

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Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Educación Nacional, encargado,  

Fabio Roldán Abadía.                    

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