LEY 58 DE 1964
(diciembre 31 de 1964)
por la cual se destina un auxilio para la adquisición y construcción del colegio para señoritas y oficinas de la Junta pro-Fomento Cultural Popular y Auxilio Mutuo, que funciona en el Barrio Boyacá de la ciudad de Bogotá.
El Congreso de Colombia
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DECRETA
Artículo 1. Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a la Junta pro‑Fomento Cultural Popular y Auxilio Mutuo, que funciona en el Barrio Boyacá de la ciudad de Bogotá, para la adquisición de un lote y construcción del colegio de señoritas y oficinas donde funcionará la citada Junta.
Artículo 2. El auxilio a que se refiere el artículo anterior será incluído en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, en las dos próximas vigencias, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados presupuestales correspondientes para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.