LEY 57 DE 1968
LEY 57 DE 1968
(DICIEMBRE 26 DE 1968)
Por la cual se decreta un auxilio al Colegio Pío XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente como auxilio de la Nación para la adquisición, dotación y ampliación del edificio donde funciona el Colegio Pío XII de San Jacinto, Departamento de Bolívar, regentado por las Reverendas Madres de la Anunciación.
Artículo 3 Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la terminación del Templo Parroquial de San Jacinto, destruido totalmente por un sismo en el año de 1963.
Parágrafo. Esta suma le será entregada a la Junta encargada de la reconstrucción de dicho Templo que preside la Cura Párroco.
Artículo 4 Para la terminación del Centro Materno Infantil de San Jacinto, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente.
Artículo 5 El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades que se benefician con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las sumas a que ella se refiere.
Artículo 7 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 26 diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.