LEY 57 DE 1967

LEY 57 DE     1967  

(diciembre 26 de 1967)    

por     la cual se decreta un auxilio a la Universidad del    Tolima y se dictan otras disposiciones.    

   

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1.   En el     Presupuesto Nacional apropiará el Gobierno una partida de tres millones de pesos     ($ 3.000.000.00) que se pagará  anualmente a la Universidad del Tolima durante     los cinco años subsiguientes a la vigencia de esta Ley. Vencido este tiempo, el     auxilio será de cinco millones de pesos.    

   

Artículo 2.   De igual manera     el Gobierno deberá incorporar en el Presupuesto de cada vigencia fiscal, la suma     de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) con destino al Colegio San Simón de     Ibagué‚.  

Artículo 3. Las partidas     deberán ser pagadas a los Tesoreros de los respectivos establecimientos de     educación, quienes las incorporarán en los presupuestos e invertirán en     funcionamiento, dotación o inversión, según lo acuerden las juntas o entidades     que gobernaren los establecimientos educativos auxiliados en esta Ley.    

   

Artículo 4. Se autoriza al     Gobierno Nacional y al Congreso para efectuar los créditos y contra créditos que     fueren necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.    

   

Artículo 5. Las     formalidades exigidas por el artículo 10 de la  Ley 11 de 1967 serán cumplidas     por las entidades beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el     pago de las apropiaciones a que ella se refiere.    

   

Artículo 6. Esta Ley rige     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de     diciembre de 1967.    

El Presidente del Senado,    

 GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 RAMIRO ANDRADE T.    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez    

República de Colombia.-     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., a 26 de     diciembre de 1967.    

 Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa     Valderrama.  

El Ministro de Educación     Nacional,    

Gabriel Betancur Mejía