LEY 57 DE 1965
LEY 57 DE 1965
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
(diciembre 3 de 1965)
por la cual la Nación contribuye a la construcción del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia.
Artículo 2. El Hospital Regional de Arboletes prestará los servicios clínicos, quirúrgicos y hospitalarios al Municipio de Arboletes y a los corregimientos de San Juan, Necoclí, Mulatos, San Pedro, etc.
Artículo 3. La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos para construcción y dotación del Hospital de Mocoa (Comisaría del Putumayo), y cincuenta mil pesos para construcción y dotación para cada uno de los Centros de Salud en Villa Garzón, Puerto Caicedo, Puerto Asís y Puerto Leguizazo en la mencionada Comisaría.
Artículo 4. En los Presupuestos de 1964 y 1965 se incluirá necesariamente, por mitades, la suma que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del caso.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 6. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.