LEY 56 DE 1967
LEY 56 DE 1967
(diciembre 26 de 1967)
por la cual se reconoce la Universidad del Quindío.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Para todos los efectos legales y, en especial para los contenidos en el Decreto número 277 de 1958 y disposiciones que lo adicionan o reforman, reconócese la Universidad del Quindío como entidad autónoma descentralizada, con personería jurídica.
Artículo 2. En la misma forma en que se hace con las Universidades Oficiales, el Fondo Universitario Nacional otorgará a la Universidad del Quindío los aportes para su sostenimiento.
Artículo 3. El Gobierno Nacional procederá a adelantar con los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las negociaciones necesarias a la cesión en favor de la Universidad del Quindío, del lote de terreno que dicha entidad posee en el paraje de Regivit, del Municipio de Armenia, y a que se refiere la escritura pública número 229 de 18 de febrero de 1929, de la Notaría 1a. de Armenia.
Artículo 4. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para verificar las operaciones de crédito necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.