LEY 56 DE 1966
(octubre 4 de 1966)
por la cual se crea una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, se nacionaliza el Liceo “Joaquín F. Vélez” que funciona en Magangué., se auxilia al Círculo de Obreros de “San Pedro Claver”, de Cartagena, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
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DECRETA
Artículo 1. Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, Departamento del Magdalena.
Artículo 2. En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la adquisición de terrenos necesarios a la construcción de locales, campos de trabajo, experimentación y deportes, con sujeción a los planes previos que elabore el Gobierno.
Artículo 3. Créanse cuarenta (40) becas para la Escuela Vocacional Agrícola en El Banco, las cuales se adjudicarán a personas pobres y de procedencia campesina, mediante rigurosa selección en la que se tendrá en cuenta las aptitudes vocacionales de los aspirantes.
Artículo 4 El Gobierno queda facultado para dar a la Escuela que por esta Ley se crea, la orientación de tipo industrial, agrícola, piscatoria o artesanal que considere conveniente, conforme a las posibilidades docentes y las necesidades de la región.
Articulo 5. Auxiliase al Círculo Obrero de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal, para la compra de un gabinete odontológico, un banco de sangre, dotación y sostenimiento de la Escuela “La Milagrosa”, Escuela de Niños y Niñas, y Escuela Nocturna Claveriana.
Artículo 6. Auxiliase a la Escuela “Apostolado de la máquina ” del Círculo de Obreros de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.0) moneda corriente, con destino a la adquisición de máquinas de coser, que serán adjudicadas a las alumnas egresadas de esa Escuela, conforme a los reglamentos de la misma.
Artículo 7. Nacionalizase el Liceo “Joaquín F. Vélez”, que actualmente funciona en la ciudad de Magangué. El Ministerio de Educación tomará las medidas para que este centro, al dejar de ser departamental, alcance los más altos niveles educativos con cupo suficiente para las necesidades de la región.
Parágrafo. Votase por una sola vez, y con destino a la dotación del Liceo “Joaquín F. Vélez”, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
Artículo 8. Con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 9. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a veinticinco (25) de agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966).
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA.
El Secretario General del Senado,
José Ignacio Vives Echeverría.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 4 de 1966.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
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El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.