LEY 56 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 56 DE 1966  

(octubre 4   de 1966)    

por la cual     se crea una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, se     nacionaliza el Liceo “Joaquín F. Vélez” que funciona en Magangué., se auxilia al     Círculo de Obreros de “San Pedro Claver”, de Cartagena, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,  

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DECRETA  

Artículo 1.     Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, Departamento     del Magdalena.  

Artículo 2.     En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la     adquisición de terrenos necesarios a la construcción de locales, campos de     trabajo, experimentación y deportes, con sujeción a los planes previos que     elabore el Gobierno.    

Artículo 3.     Créanse cuarenta (40) becas para la Escuela Vocacional Agrícola en El Banco, las     cuales se adjudicarán a personas pobres y de procedencia campesina, mediante     rigurosa selección en la que se tendrá en cuenta las aptitudes vocacionales de     los aspirantes.    

Artículo         4        El Gobierno queda facultado para dar a la Escuela que por esta Ley se     crea, la orientación de tipo industrial, agrícola, piscatoria o artesanal que     considere conveniente, conforme a las posibilidades docentes y las necesidades     de la región.    

Articulo 5.     Auxiliase al Círculo Obrero de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de     trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal, para la compra de un gabinete     odontológico, un banco de sangre, dotación y sostenimiento de la Escuela “La     Milagrosa”, Escuela de Niños y Niñas, y Escuela Nocturna Claveriana.    

Artículo 6.   Auxiliase a la Escuela “Apostolado de la máquina ” del Círculo de Obreros de San     Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.0)     moneda corriente, con destino a la adquisición de máquinas de coser, que serán     adjudicadas a las alumnas egresadas de esa Escuela, conforme a los reglamentos     de la misma.    

Artículo 7.     Nacionalizase el Liceo “Joaquín F. Vélez”, que actualmente funciona en la ciudad     de Magangué. El Ministerio de Educación tomará las medidas para que este centro,     al dejar de ser departamental, alcance los más altos niveles educativos con cupo     suficiente para las necesidades de la región.    

Parágrafo.     Votase por una sola vez, y con destino a la dotación del Liceo “Joaquín F.     Vélez”, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).    

Artículo 8.     Con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional queda     facultado para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos de     las próximas vigencias.    

Artículo 9.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a veinticinco (25) de agosto de mil novecientos sesenta y seis     (1966).    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA.    

El Secretario     General del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría.    

El Secretario     General de la honorable Cámara,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., octubre 4 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese,    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público, encargado,  

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El Ministro de Educación Nacional,  

Gabriel Betancur Mejía.                    

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