LEY 55 DE 1968

Leyes 1968
image_pdfimage_print

                

        

       

LEY 55 DE 1968        

   

(DICIEMBRE 17   DE 1968)  

Por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se    determina su organización su naturaleza jurídica, administrativa y fiscal, y se    dictan otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA  

Artículo 1 Créase el Instituto universitario Surcolombiano, como    establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo esencial    será el de ofrecer e impulsar la educación superior en el Departamento del    Huila y en los Territorios Nacionales Surorientales.        

   

Artículo 2     El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como    misión específica la de ofrecer en forma progresiva a los sectores populares    los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo    superior y en la prestación de servicios a la comunidad en que actúa, de    acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, el Instituto    Universitario Surcolombiano podrá adelantar tareas de investigación,    principalmente en lo que respecta a recursos naturales y aspectos sociales y    culturales del Departamento del Huila y de los Territorios Nacionales    Surorientales. Las actividades del Instituto guardarán estrecha relación con    las necesidades y condiciones socio-económicas del medio ambiente.        

   

Artículo 3      Los planes de estudios que adopte el Instituto    Universitario Surcolombiano deberán ceñirse a las normas y requisitos    académicos que establezca para tales efectos el Ministerio de Educación    Nacional y la Asociación Colombiana de Universidades Fondo Universitario    Nacional.        

   

Artículo 4     EL Instituto universitario Surcolombiano podrá    contratar la ejecución de programas conjuntos y recibir asesoría técnica y    científica de los organismos e instituciones que desarrollen actividades    relacionadas con sus fines. Para tales efectos el Gobierno dispondrá lo    conducente a fin de que las entidades y organismos oficiales brinden la    cooperación técnica y científica a que se refiere este artículo.        

   

Artículo 5      El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como    sede principal la ciudad de Neiva; su Consejo Directivo podrá, previo estudio    de las circunstancias, necesidades, posibilidades y conveniencias, crear    dependencias en otras ciudades del Huila y de los Territorios Nacionales    Surorientales.        

   

Artículo 6     El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá la    siguiente estructura de gobierno:        

a) El Consejo Directivo, que será su máxima autoridad;        

b) El Consejo Académico;        

c) La Rectoría.        

   

Artículo 7     Provisionalmente el Consejo Directivo del Instituto    Universitario Surcolombiano quedará integrado así:        

a) Por el Ministro de Educación Nacional, o su    delegado;        

b) Por el Gobernador del Departamento del Huila, o su    representante, o su representante;        

c) Por el Intendente del Caquetá, o su representante;        

d) Por el Obispo de la Diócesis Garzón-Neiva, o su    delegado;        

e) Por un representante de la Corporación Cultural    “José Eustasio Rivera”.        

Parágrafo.         El Consejo así integrado tendrá como función    primordial dictar el estatuto orgánico y los reglamentos de la entidad, y    promover su funcionamiento.        

Artículo 8        Destinase la suma de diez millones de pesos ($    10.000.000.00) moneda corriente, para la iniciación de las actividades el    Instituto Universitario Surcolombiano.        

   

Artículo 9     Para los efectos del artículo anterior, se faculta    ampliamente al Gobierno Nacional para abrir todos los créditos y contracréditos    y para efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios.        

   

Artículo 10.     El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el    Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos, una suma, en ningún caso inferior a    diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para el    funcionamiento y dotación del Instituto Universitario Surcolombiano.        

   

Artículo 11.     Formarán también parte del patrimonio que esta Ley    concede al Instituto Universitario Surcolombiano, todos los bienes muebles e    inmuebles y auxilios en dinero que le asignen posteriores leyes, decretos, ordenanzas    o acuerdos; las adquisiciones que haga a cualquier título y los auxilios que    reciba de cualesquiera entidades públicas o privadas en la forma prevista por    el estatuto orgánico y por las leyes en el momento de la recepción de dichos    fondos.        

   

Artículo 12.     El Instituto Universitario tendrá un Consejo de    Promoción Financiera, como organismo consultor, cuya composición y funciones    serán reglamentadas por el Estatuto Orgánico.        

   

Artículo 13.     El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá dentro    de su estructura administrativa, una dependencia de bienestar estudiantil,    cuyos fines específicos consistirán en la complementación a la formación    académica y a la asistencia social de los estudiantes, según reglamentación que    estipule el Estatuto orgánico.        

   

Artículo 14.     El Estatuto Orgánico del Instituto Universitario    Surcolombiano reglamentará la composición y funcionamiento del Consejo    Directivo y del Consejo Académico, así como todo lo relativo al cabal    desarrollo del objeto y fines de la presente Ley.        

   

Artículo 15.     La Contraloría General de la República ejercerá la    vigilancia fiscal de la Institución.        

   

Artículo 16.     El régimen sobre matrículas y pensiones que establezca    el Instituto Universitario Surcolombiano no será en ningún caso más oneroso para    los alumnos que aquel que tenga en vigencia, para la época respectiva, la    Universidad Nacional de Colombia.        

   

Artículo 17.     Esta Ley regirá desde su sanción.        

Dada en Bogotá, D.   C., a 26 de noviembre de 1968.        

El Presidente del Senado,        

MARIO S. VIVAS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación Nacional,        

Octavio Arizmendi Posada.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *