LEY 54 DE 1967
(diciembre 26 de 1967)
por la cual se dispone la cooperación de la Nación para la electrificación del Municipio de Guaduas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la red de distribución de esta ultima ciudad.
Artículo 2. Quedará a cargo de la Nación la rectificación, pavimentación y conservación del tramo de carretera comprendido entre los Municipios de Chaguaní (San Vicente)-Guaduas-Guaduero-Caparrapí-La Palma-Yacopí, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 3. Se autoriza ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento cabal de la presente ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERÁN
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.