LEY 54 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 54 DE     1967  

(diciembre 26 de 1967)    

por     la cual se dispone la cooperación de la Nación para la    electrificación del Municipio de Guaduas y se dictan otras    disposiciones.    

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1. De la partida     que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico     apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la     vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última     entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($     1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del     fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la     red de distribución de esta ultima ciudad.    

   

Artículo 2. Quedará a cargo     de la Nación la rectificación, pavimentación y conservación del tramo de     carretera comprendido entre los Municipios de Chaguaní (San Vicente)-Guaduas-Guaduero-Caparrapí-La     Palma-Yacopí, en el Departamento de Cundinamarca.    

Artículo 3. Se autoriza     ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados     indispensables para el cumplimiento cabal de la presente ley.    

   

Artículo 4. Esta Ley regirá     desde su promulgación.  

Dada en Bogotá, D.E., a 28     de noviembre de 1967.    

El Presidente del Senado,    

GUILLERMO ANGULO GÓMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

RAMIRO ANDRADE TERÁN    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez    

República de Colombia.-     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., diciembre 26     de 1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Fomento,    

Antonio Álvarez Restrepo.  

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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