LEY 53 DE 1967
por la cual se establece la cooperación económica de la Nación en favor de la Diócesis de Buga y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia al trascendental acontecimiento de la creación de la Diócesis de Buga, por decisión de Su Santidad Paulo VI, y rinde homenaje a esta noble y señorial ciudad, cuna de colombianos eminentes que figuran en el historial de la República como próceres, estadistas, Jefes de Estado, libertadores, hombres de ciencia y de ejemplares virtudes ciudadanas.
Artículo 2. La Nación cooperará con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en favor de la Diócesis, de Buga, para la construcción del Seminario y de la Catedral, cantidad que será entregada al obispo para la respectiva inversión.
Artículo 3. La cantidad decretada en esta Ley se apropiará en los Presupuestos de las vigencias de 1968 y 1969. En caso contrario el Gobierno abrirá los créditos, hará las traslaciones en el Presupuesto, firmará los documentos de crédito a favor de la diócesis, negociará empréstitos con la responsabilidad de la Nación en operaciones de crédito, y celebrará toda clase de negociaciones financieras que fueren necesarias para la efectividad del presente mandato legal.
Artículo 4. Las formalidades de la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo décimo de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama