LEY 53 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 53 DE 1966  

(septiembre     15   de 1966)    

por la cual     se adiciona la Ley 140 de 1963, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,  

DECRETA  

Artículo 1.     Para la terminación del Teatro Municipal de Barranquilla, obra que se está     llevando a efecto, adicionase el artículo (1o). de la Ley 140 de     1963, en el sentido de aumentar en tres millones de pesos más la suma a que hizo     referencia la Ley citada.    

Artículo 2.     La contribución decretada en esta Ley se pagará por la Nación a la Sociedad de     Mejoras Públicas de Barranquilla, Corporación con personería jurídica vigente y     delegataria del Municipio de Barranquilla, hasta 1977, para la construcción y     administración del Teatro Municipal de Barranquilla.    

Artículo 3.     En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el     Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos     adicionales, y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios, ya sean     de ingresos ordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el     artículo 2o. de esta Ley.    

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

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Dada en     Bogotá, D.E., a 31 de agosto de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLO ROCA    

El Secretario     del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     septiembre 15 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Obras Públicas,  

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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