LEY 52 DE 1968
(DICIEMBRE 16 DE 1968)
Por la cual la Nación ordena la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.
Artículo 2 El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial, creadas por la Ley 19 de 1964.
Artículo 3 El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio del Ministerio de Justicia de ejecución de esta obra.
Artículo 4 La Nación apropiará en un Presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5 En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluida la partida designada para el cumplimiento de esta Ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
El Ministro de justicia,
Fernando Hinestrosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.