LEY 51 DE 1967

Leyes 1967
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 LEY 51 DE 1967  

(diciembre 26 DE 1967)    

por     la cual se ordena la celebración del sesquicentenario de la     Campaña Libertadora de 1819 y se dictan otras    disposiciones.    

   

El     Congreso de Colombia  

DECRETA  

Artículo 1. La Nación se     asocia a la conmemoración patriótica (que deberá celebrarse en 1969) del     Sesquicentenario de la Campaña Libertadora que culminó con las batallas     victoriosas del Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, el 25 de julio y el 7 de     agosto de 1819, respectivamente.    

   

Artículo 2. Créase una     Comisión Especial encargada de asesorar al Gobierno y de colaborar con ‚él en el     estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos     que deberán llevarse a cabo con motivo de la conmemoración del Sesquicentenario     de la Campaña Libertadora de 1819. Tal Comisión estará integrada por los     Ministros de Defensa, Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Educación     Nacional, dos representantes del Congreso, el Gobernador de Boyacá y los     Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia de Historia de     Boyacá, todos los cuales desempeñaran sus funciones ad honorem y podrán hacerse     representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso       serán nombrados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de     Representantes.    

Parágrafo. El Gobierno y la     Comisión Organizadora invitarán al Gobierno de Venezuela, por conducto de su     Embajada en Bogotá, a participar en la conmemoración del Sesquicentenario de la     Campaña Libertadora, especialmente en los simulacros, en los concursos y en los     eventos deportivos de que trata esta Ley. A   las deliberaciones de la comisión     serán especialmente invitados el señor Embajador, el Agregado Militar, el     Agregado Cultural y los demás funcionarios de la Embajada que sea del caso,     cuando se trate de elaborar los programas de la celebración y la participación     que en ellos pueda tener Venezuela.    

   

Artículo 3. Los contratos     que el Gobierno celebre en desarrollo de esta Ley solamente requerirán para su     validez la aprobación del Consejo de Ministros.    

   

Artículo 4. Con el fin de     dar cumplimiento a la presente Ley, destinase la suma de veinte millones de     pesos ($ 20.000.000.), que se incluirán por terceras partes en los Presupuestos     de las vigencias de 1967, 1968 y 1969.    

Autorízase al Gobierno     Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos     necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.    

Igualmente se autoriza al     Gobierno para que, con concepto favorable de la Comisión organizadora,     distribuya la suma mencionada de acuerdo con los presupuestos de las diferentes     obras, actos y servicios a que se refiere esta Ley.    

   

Artículo 5. Las siguientes     obras serán tenidas en cuenta por el Gobierno y por la Comisión Especial     encargada de asesorarlo en la preparación y celebración del Sesquicentenario de     la Campaña Libertadora de 1819, al acordar el programa de realizaciones que con     tal motivo será elaborado y puesto en ejecución a la mayor brevedad posible;    

a) Remodelación y     embellecimiento de los monumentos, vías y jardines que actualmente existen en el     Puente de Boyacá;    

b) Remodelación y     embellecimiento de los monumentos, vías y jardines del campo del Pantano de     Vargas;    

c) Erección de un monumento     conmemorativo en el sitio en que tuvo lugar el hecho de armas de los Corrales de     Bonza;    

d) El arreglo del Parque de     los Mártires de Tunja;    

e) La remodelación del     edificio y la dotación de la Casa de la Cultura de Tunja;    

f) El Museo de Arte Colonial     Religioso de Duitama;    

g) La construcción o     terminación de los estadios o villas olímpicas en las ciudades de Tunja, Duitama     y Sogamoso;    

h) La erección de adecuados     monumentos recordatorios en Tame y en las poblaciones y sitios de la ruta que     siguieron los ejércitos libertadores;    

i) La celebración de     simulacros de la marcha de los Libertadores iniciada en los Llanos Orientales,     del encuentro armado en los Corrales de Bonza, de la Batalla del Pantano de     Vargas y de la Batalla de Boyacá a que se refiere el artículo 7º. de esta Ley;    

j) La celebración de un     encuentro de juventudes bolivarianas, organizado por el Ministerio de Educación,     en el cual se incluirán, entre otros, actos folclóricos y eventos deportivos que     se realizarán en Tunja, Duitama y Sogamoso;    

l) La realización de un     concurso, con premios que fijará el Gobierno, previo concepto de la Comisión     Asesora, para premiar la mejor obra que se presente sobre la Campaña     Libertadora. En este concurso, cuya reglamentación deberá estar lista antes del     próximo 7 de agosto de 1967, podrán tomar parte historiadores y en general     escritores no solamente de Colombia, sino también de los demás países     bolivarianos.    

   

Artículo 6. Para la     remodelación y arreglo de los monumentos del Puente de Boyacá y del Pantano de     Vargas, el Gobierno y la Junta Asesora de la conmemoración del Sesquicentenario,     abrirán concursos entre los Institutos o Departamentos de Planeación y Urbanismo     de las distintas Universidades de los países bolivarianos, para premiar el mejor     proyecto que se presente al respecto y sobre el cual deban ejecutarse las obras     previstas en el presente artículo.    

   

Artículo 7. En el programa     de actos conmemorativos del Sesquicentenario se incluirá un simulacro de las     Batallas del Pantano de Vargas y del Puente de Boyacá, que tendrá lugar el 25 de     julio y el 7 de agosto de 1969, respectivamente.    

   

Artículo 8.   Declárase de     utilidad pública la adquisición de terrenos u otros bienes que sean necesarios     para dar cumplimiento a la presente Ley.    

Parágrafo 1. La Nación debe     adquirir todos los terrenos   necesarios para la ampliación y ejecución de obras     y monumentos conmemorativos de la gran batalla libertadora, que se desarrolló en     Boyacá en 1819 y de manera especial los aledaños al Puente de Boyacá y al     Pantano de Vargas, en extensiones suficientes, para que los países bolivarianos     puedan construir parques, que lleven sus nombres y colocar en ellos las     estatuas, bustos, símbolos y demás monumentos conmemorativos, que estos tengan a     bien levantar como acto recordatorio de su independencia, previa invitación y     cesión de terrenos que hará el Gobierno colombiano.    

Parágrafo 2. Decláranse     monumentos nacionales: la casa donde murió el General Juan José‚ Reyes Patria,     héroe de la Batalla de Gámeza, ubicada en el perímetro urbano de la población de     Corrales y la casa en ruinas, así como los predios adyacentes, esta última     ubicada en el Municipio de Ventaquemada, en donde se alojó el Estado Mayor     Libertador en la noche del 7 de agosto de 1819 y en donde se dio, al Padre de la     Patria, el primer parte de batalla y triunfos, en la Campaña Libertadora. En     tales inmuebles se construirán: en Corrales, por conducto del Ministerio de     Educación Nacional, una Escuela Industrial para varones, que llevará el nombre     “Escuela Reyes Patria”, que será   dotada y sostenida por el Estado. En el de     Ventaquemada, la Nación por conducto de la Empresa Colombiana de Turismo,     establecerá un hotel, en sociedad, si se quiere, con el Municipio de     Ventaquemada, que será debidamente acondicionado y llevará el nombre de “Hotel     Bolivariano”, o una escuela vocacional, o una colonia de vacaciones para alumnos     de educación secundaria y profesional en los países bolivarianos, esta     destinación, a elección del Gobierno y de la Comisión Asesora. Queda facultado     el Gobierno, para adquirir los inmuebles, por los medios legales.    

   

Artículo 9. La Nación debe     adquirir un lote de terreno, en extensión suficiente para un parque en la finca     denominada “La Ramada”, en jurisdicción del Municipio de Sogamoso y erigir en él     un monumento, como recuerdo a los mártires de la Batalla de Gámeza, que allí     fueron fusilados. Tal monumento tendrá la   siguiente leyenda:    

“El Congreso de Colombia a     los mártires de la Batalla de Gámeza, al cumplirse 150 años de su fusilamiento”.     Tal inscripción llevará el número y fecha de la presente Ley.    

   

Artículo 10. En las plazas     principales o parques de las   poblaciones de Socha, Tasco, Corrales, Gámeza y     Nunchía (Casanare), que atendieron al Ejército Libertador, que venía de     Casanare, la Nación en acuerdo con la Comisión Especial, que se crea en esta Ley     y con las Academias de Historia Nacional y de   Boyacá, levantará estatuas o     bustos de algunos de los próceres que actuaron en las batallas de Gámeza,     Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, y un monumento en el Puente de Gámeza.    

   

Artículo 11. En la población     de Tame (Arauca), centro de reunión y organización del Ejército Libertador, el     Gobierno Nacional y la Junta Asesora, a que se refiere esta Ley, construirán un     coliseo para ferias y exposiciones, de acuerdo con   la importancia que hoy     tiene tal Municipio como centro agropecuario.    

   

Artículo 12. La Nación,     construirá, terminará y pavimentará el sector de carretera Tasco-Corrales-Gámeza     y lo incluirá en el Plan Vial Nacional para su conservación. Tal carretera     llevará el nombre de “Ruta de los Libertadores”.    

   

Artículo 13. Los fondos     previstos en el artículo 4º. de esta Ley se destinarán en su totalidad y     exclusivamente a las obras previstas en esta Ley.    

   

Artículo 14. Esta Ley regirá     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.E., a 29     de noviembre de 1967.    

El Presidente del   Senado,    

GERMAN BULA HOYOS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

RAMIRO ANDRADE    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero    

Juan José‚ Neira Forero    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., diciembre 26     de 1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Relaciones     Exteriores,    

Germán Zea Hernández  

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama  

   

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gerardo Ayerbe Chaux  

   

Ministro de Educación Nacional,    

Gabriel Betancur Mejía  

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés Córdoba                    

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