LEY 51 DE 1965
(diciembre 3 de 1965)
por la cual se decreta un auxilio para el Centro Juvenil de San Juan Bosco en la ciudad de Duitama, en el Departamento de Boyacá.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al Centro Juvenil San Juan Bosco que en la ciudad de Duitama regentan los Reverendos Padres Salesianos, y cuya finalidad es la formación y enseñanza de la juventud indigente y desamparada.
Artículo 2. El auxilio a que se refiere el artículo anterior se aplicará a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de dicho Centro Juvenil y a la dotación de sus aulas y talleres. Será cubierto por el Gobierno Nacional, al representante autorizado de la comunidad salesiana en Duitama, en tres contados anuales de cien mil pesos ($ 100.000.00) en cada una de las vigencias fiscales inmediatamente posteriores a la sanción de la presente Ley.
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Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer las apropiaciones y realizar los traslados correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4. La Contraloría General de la Nación dispondrá lo conveniente para que el presente auxilio se aplique en su totalidad a las finalidades establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro e Educación Nacional,
aniel Arango Jaramillo.