LEY 50 DE 1966

Leyes 1966
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       LEY 50 DE 1966  

(septiembre     7   DE 1966)    

por la cual     se declara que existen motivos de utilidad pública e interés social para la     adquisición de unos terrenos, y se decreta un auxilio en favor de la ciudad de     Barranquilla.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA    

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Artículo 1.     Declárase que hay motivos de utilidad pública, e interés social, para la     adquisición de los terrenos denominados, La Sierrita, La Ceiba y La Sierra,     ubicados en la Ciudad de Barranquilla y que actualmente son objeto de     ocupaciones de hecho.    

Artículo 2.     Autorízase al Instituto de Crédito Territorial, para proceder a adquirir, de los     propietarios de tales terrenos, los lotes ocupados, para adjudicárselos a     aquellos de sus actuales ocupantes que acrediten en el término de dos meses,     contados a partir de la adquisición por parte del Instituto, y con certificado     del Catastro o de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no ser     propietarios de bienes raíces en el nombrado Municipio ni en otro del     Departamento del Atlántico, cuyo valor sea superior a cinco mil pesos ($     5.000.00) y que presenten en el mismo término, certificado de buena conducta     expedido por el DAS. Este certificado se expedirá en papel común, y no causará     impuesto de timbre ni derecho alguno. Si no fuere posible un acuerdo con los     propietarios, se procederá a efectuar la expropiación de dichas tierras por las     vías legales.    

Artículo 3.     El Instituto de Crédito Territorial deberá dar cumplimiento a la presente Ley en     el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual la Nación le     entregue la primera cuota del aporte de que trata el articulo siguiente. En caso     de que no hubiere acuerdo con los propietarios para la adquisición de los     terrenos, el plazo anterior se ampliará en seis (6) meses para la iniciación de     los correspondientes juicios de expropiación.    

Artículo 4. Destinase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para dar     cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Esta suma se entregará al     Instituto de Crédito Territorial como aporte del Municipio de Barranquilla al     plan de erradicación de tugurios y, rehabilitación o mejoramiento de zonas     decadentes que adelantará conjuntamente con el Instituto de Crédito Territorial.    

Artículo 5.     La suma de que trata el artículo anterior, será apropiada en los Presupuestos de     las próximas vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por cada     año. Pero, si la vigencia subsiguiente a la expedición de esta Ley, no se     apropiare el primer millón de pesos ($ 1.000.000.00), el Gobierno Nacional     deberá firmar un documento de crédito por igual suma, a favor del Instituto de     Crédito Territorial, a un año de plazo.    

Además, el     Gobierno queda autorizado, para abrir los créditos y efectuar los traslados a     que hubiere lugar, en caso de que no se hicieren las correspondientes     apropiaciones presupuestales.    

Artículo 6.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 24 de agosto de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA  

El Secretario     del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis   Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     septiembre 7 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Fomento,  

Antonio   Álvarez Restrepo.                    

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