LEY 50 DE 1965
(diciembre 3 de 1965)
por la cual se ordena la creación de una Escuela de Artes y Oficios en Cajibío (Cauca).
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El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Créase una Escuela de Artes y Oficios en la población de Cajibío (Cauca), bajo la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 En consideración al sentimiento popular y a la inclinación especial de los vecinos de Cajibío al arte musical, se contratarán los servicios de un reconocido profesor de música, que se encargue de la enseñanza de la materia en la Escuela a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. La partida que se necesite para la fundación de la Escuela se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluída la partida, facúltase al Gobierno para hacerlas traslaciones del caso en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
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El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.