LEY 5 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 5 DE     1967  

(febrero 17 DE 1967)    

por     la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de    Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).    

El     Congreso de Colombia,    

   

   

DECRETA  

Artículo 1. A partir de la     sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que     realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a     iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano     (Departamento de Bolívar).    

Artículo 2.   Auxiliase esta     obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2’000.000.00) distribuidos por     partes iguales para ambos puertos, la cual será incluida en el presupuesto de la     próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1’000.000.00)     anuales.    

   

Artículo 3.   Facultase al     Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren     necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.    

   

Artículo 4. Esta Ley regirá     desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de     febrero de 1967.    

El Presidente del Senado,    

MANUEL MOSQUERA GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del Senado,    

Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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