LEY 5 DE 1967
(febrero 17 DE 1967)
por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).
Artículo 2. Auxiliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2’000.000.00) distribuidos por partes iguales para ambos puertos, la cual será incluida en el presupuesto de la próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1’000.000.00) anuales.
Artículo 3. Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.