LEY 5 DE 1964

Leyes 1964
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LEY 5 DE 1964    

     

(octubre 2 DE 1964)    

     

por     la cual la Nación auxilia al Municipio de Florencia con ocasión de una calamidad     pública    

     

El     Congreso de Colombia    

   

   

     

DECRETA:  

     

     

Artículo 1.  Destínase del     Tesoro Nacional la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000) para aliviar     la situación de miseria en que ha quedado gran parte de la población humilde de     Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, con motivo de la reciente     catástrofe ocasionada por las avenidas del río Hacha y los deslizamientos     ocurridos en ese Municipio en la noche del 17 de Agosto de 1962.    

   

     

Artículo 2.   Esta suma se     distribuirá así: cien mil pesos ($100.000) para atender en forma inmediata los     gastos de sostenimiento de las familias afectadas, dotación de ropa, suministro     de drogas y enseres necesarios y demás gastos que considera indispensables la     Junta proÄDamnificados     creada por Decreto 256 de 1962, dictado por el Gobierno Intendencial, y un     millón novecientos mil pesos ($1.900.000), con el objeto de acometer un plan de     vivienda urbana y rural por parte del Instituto de Crédito Territorial,     exclusivamente para los damnificados de que trata el artículo anterior.    

   

     

Artículo 3.   La suma de cien     mil pesos ($100.000), destinada a los gastos inmediatos de sostenimiento de las     familias afectadas, serán entregados a la Junta pro‑Damnificados, la cual los     administrará de acuerdo con la presente Ley y los requisitos que tiene     establecidos la Contraloría General de la República.    

   

     

Artículo 4. El Instituto de     Crédito Territorial apropiará, además, la suma de un millón de pesos     ($1.000.000), con destino al plan de vivienda referido.    

   

     

Artículo 5. El Instituto de     Crédito reglamentará la forma de adjudicación de las viviendas que se construyan     en desarrollo de esta Ley, teniendo en cuenta que del aporte de un millón     novecientos mil pesos (1.900.000) que haga la Nación, se considera como subsidio     a favor de los damnificados el saldo, una vez adquiridos los terrenos de que     tratan los artículos 8°. y 9°. de esta Ley.    

     

Parágrafo. El subsidio será     proporcional a la situación económica y el número de personas a cargo del     beneficiado.    

   

     

Artículo 6. Autorízase al     Ejecutivo Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados dentro del     Presupuesto de la actual vigencia que considere necesarios para dar cumplimiento     a la presente Ley.    

   

     

Artículo 7.   Si dentro de     los 30 días siguientes a la sanción de esta Ley el Ejecutivo Nacional no hubiere     aportado al Instituto de Crédito Territorial la suma de un millón novecientos     mil pesos ($1.900.000), ordenados en esta Ley, quedará expresamente facultado el     Instituto de Crédito Territorial para obtener créditos hasta por el mismo valor     que serán atendidos directamente por la Nación.    

   

     

Artículo 8.   Decláranse de     utilidad pública los terrenos necesarios para el ensanche del área de población     de Florencia y para el plan de vivienda que adelantará el Instituto de Crédito     Territorial.    

     

Parágrafo. El Concejo     Municipal procederá a demarcar, por medio de acuerdo, el área urbana de la     población.    

   

     

Artículo 9. Los terrenos de     que trata el artículo anterior serán expropiados por el Municipio de Florencia o     por el Instituto de Crédito Territorial, entidad a la cual se faculta     expresamente para tal efecto, y la suma para cancelar su valor será tomada del     millón novecientos mil pesos ($1.900.000.) que recibirá el Instituto de la     Nación.    

   

     

Artículo 10. Esta Ley regirá     desde su sanción.    

   

   

     

Dada en Bogotá D.E., a 15 de     septiembre de 1964.    

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El Presidente del Senado,    

 AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA    

     

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 DIEGO URIBE VARGAS    

     

El Secretario del Senado,    

 Horacio Ramírez Castrillón.    

     

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

     

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

     

Bogotá D.E., octubre 2 de     1964.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

GUILLERMO LEON VALENCIA    

     

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

 Diego Calle Restrepo.    

     

El Ministro de Fomento,    

 Aníbal Vallejo   Álvarez.                    

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