LEY 49 DE 1968
(DICIEMBRE 16 DE 1968)
Por la cual se honra la memoria de la escritora doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quien enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.
Artículo 2 El Gobierno Nacional editará por conducto del Instituto Caro y Cuervo la obra literaria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.
Artículo 3 Una placa de mármol será colocada en la casa donde vivió la extinta, en la ciudad de Manizales, con la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia a la memoria de la Escritora y Poetisa Blanca Isaza de Jaramillo Meza”.
Artículo 4 Para dar cumplimiento a la presente Ley destinase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia. Si esta partida no fuere incluida en el Presupuesto, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos indispensables.
Artículo 5 La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.