LEY 49 DE 1967
(diciembre 7 DE 1967)
por la cual la Nación coopera a la celebración de los VI Juegos Deportivos Panamericanos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación como aporte especial a los VI Juegos Deportivos Panamericanos que tendrán lugar en la ciudad de Cali, en el año de 1971, contribuirá con la suma de treinta millones de pesos, que se pagarán al Comité‚ Organizador de dichos Juegos, en cuatro vigencias sucesivas a partir de la correspondiente al año de 1968.
Artículo 2. El cumplimiento de las formalidades de que habla la Ley 11 de 1967 se remite al momento en que deban hacerse los pagos respectivos.
Artículo 3. Autorizase al Gobierno para contratar empréstitos, realizar las operaciones de crédito, abrir en los Presupuestos de 1968, 1969, 1970 y 1971, los créditos indispensables y en general realizar, todas las operaciones presupuéstales del caso, con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4. El Gobierno y la Contraloría General de la República tendrán la fiscalización y vigilancia de la inversión de los recursos de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 5. El recargo del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos, establecido por el articulo 8 de la Ley 1a. de 1967, continuará cobrándose en el territorio del Valle del Cauca durante los años de 1968, a 1972inclusive, y su producto total se destinará a la preparación de los deportistas, y a la realización de los Vl Juegos Panamericanos. El producto de dicho recargo se consignará en la Tesorería General de la República a órdenes del Comité‚Organizador de dicho evento deportivo y el control y fiscalización de su inversión se hará en los términos del artículo 4 de esta Ley.
Artículo 6. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para establecer los siguientes gravámenes adicionales:
a) Hasta $ 0.10 por cada cajetilla de cigarrillos nacionales y hasta $ 0.20 para los cigarrillos “extranjeros”;
b) Hasta $ 1.00 por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido. Estos gravámenes especiales seguirán recaudándose independientemente de alzas o reajustes que el Gobierno Nacional o el Congreso decreten sobre el consumo de tales productos.
Artículo 7. La vigencia de los tributos contemplados en el artículo anterior, estará limitada a los años de 1968, 1969,1970, 1971 y 1972; solo podrán recaudarse dentro del Departamento del Valle y el producto de los mismos deberá invertirse totalmente en la preparación, obras y realización de los VI Juegos Deportivos Panamericanos.
Artículo 8. Facultase al Ministro de Hacienda, para decretar, en determinados casos, la exoneración de derechos de Aduana, para las importaciones que haga el Comité‚ de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como, de equipos e implementos indispensables que no se produzcan en el país, para la adecuada preparación y realización de los Juegos.
Artículo 9. Las obras que se construyan para los VI Juegos Deportivos Panamericanos, dentro de los predios de la Ciudad Universitaria del Valle, así como los implementos que se utilicen en esas instalaciones y que se adquieran con recursos provenientes de esta Ley, quedarán de propiedad de la Universidad del Valle, una vez finalizados los VI Juegos Deportivos Panamericanos.
Artículo 10. Los artículos 3, 5, 6, 7, y 8., de la presente Ley se aplicarán en el Departamento del Tolima. El producido que por estos conceptos se obtuviere se destinarán a financiar los Novenos Juegos Atléticos Nacionales a cumplirse en Ibagué‚.
Artículo 11. Se autoriza al Gobierno Departamental del Tolima a obtener créditos o a pignorar esta renta, para los fines previstos.
Artículo 12. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
Bogotá, D.E., diciembre 7 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.