LEY 48 DE 1967
(diciembre 5 DE 1967)
por la cual se adopta como Ley el Decreto legislativo 1667 de 1966.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Adoptase como Ley el Decreto legislativo número 1667 de junio treinta (30) de mil novecientos sesenta y seis (1966), dictado por el Gobierno con invocación del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 5 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Darío Echandía.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gerardo Ayerbe Chaux.