LEY 48 DE 1965
(noviembre 24 de 1965)
por la cual se autoriza la instalación y funcionamiento de una Oficina de Marconi y servicios de teléfonos automáticos a la ciudad de Acacías, en el Departamento del Meta, y se dictan otras disposiciones.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación, por intermedio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, procederá a dotar de una Oficina de Marconi y de servicios de teléfonos, para el servicio público, a la ciudad de Acacías, en el Departamento del Meta.
Artículo 2. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para la construcción del edificio donde debe de funcionar la Oficina de Marconi y la Central de Teléfonos.
Artículo 3. La construcción del edificio a que se refiere el artículo anterior, se hará sobre el terreno que cediere el Municipio de Acacias para ello.
Artículo 4. Mientras la Empresa Nacional de Telecomunicaciones construye el edificio para la Oficina de Marconi y la Central de Teléfonos, funcionarán en el local que le suministre el Municipio de Acacías.
Artículo 5 La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas directamente, o por delegación en la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia, y de acuerdo con los planos arquitectónicos y el presupuesto que se adjuntan a este proyecto, procederá a terminar la construcción del edificio de la Normal de Señoritas, que dirigen las Reverendas Madres Terciarias Capuchinas en la población de Amalfi (Antioquia).
Destínase para la construcción de las obras a que se refiere este artículo, y para la dotación del mismo establecimiento, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), los que se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y si no, facúltase al Gobierno para efectuar los traslados y apropiaciones del caso en los Presupuestos venideros, a fin de que lo dispuesto por esta Ley tenga cabal cumplimiento.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 24 de l965.
Publíquese y ejecútese.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Riascos Labarcés.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.