LEY 46 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 46 DE     1967  

(noviembre 21 DE 1967)    

por     la cual se ordena una contribución de la Nación para las    obras de defensa en la ciudad de Bucaramanga.  

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1. Declárase de la     más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se     persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de     Bucaramanga, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios     definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación.    

a) Alcantarillado y obras     accesorias;    

b) Regularización de cauces     naturales;    

c) Reforestación y     aprovechamiento de tierras;    

d) Remodelación urbana y     recuperación de terrenos;    

f) Saneamiento, y    

g) Regularización del Río de     Oro.    

   

Artículo 2. Los Ministerios     de Hacienda, Obras Públicas y Fomento y el Departamento Administrativo de     Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de     Bucaramanga y con la Corporación de Defensa de la misma ciudad, se encargarán,     dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner     en ejecución el plan de obras enunciado.    

   

Artículo 3. La Nación podrá     invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de     las obras antes descritas, hasta la suma de cien millones de pesos  ($     100.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las     operaciones presupuéstales que sean del caso en la presente vigencia y     sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el     fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se     dispone.    

   

Artículo 4. Esta Ley rige     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.E., a 19     de octubre de 1967.    

El Presidente del Senado,    

GUILLERMO ANGULO GÓMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

JAIME SERRANO RUEDA    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez    

República de Colombia     .Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.C., noviembre 21     de 1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

Abdón Espinosa Valderrama.  

   

El Ministro de Fomento,  

Antonio Álvarez Restrepo.  

   

 El Ministro de Obras Públicas,  

Bernardo Garcés     Córdoba.  

   

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación,  

Edgar     Gutiérrez Castro.                    

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