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(agosto 22 de 1966)
por la cual se hace una cesión al Albergue de Protección Infantil de Bogotá, y se destina una suma anual para su sostenimiento.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, ceda gratuitamente al Albergue de Protección Infantil, con sede en la ciudad de Bogotá, el inmueble situado en la carrera 1a. número 18‑A‑82, y distinguido por los siguientes linderos: Por el Norte, con propiedades que son o fueron de Manuel Contreras, Esther viuda de Castro, Policía Nacional y Cervecería Bavaria, S.A.; por el Oriente, con propiedad de las Hermanas de La Presentación “El Campito”; por el sur, con la Universidad de los Andes, y por el Occidente, con la carrera 1a. de Bogotá.
Este inmueble fue adquirido en mayor extensión por el Gobierno Nacional, conforme a la escritura número 731, pasada el 6 de julio de 1889 ante el Notario Tercero del Circuito de Bogotá, registrada el 13 de julio del mismo año en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, al libro duplicado del número primero, página 146, número 50.
Artículo 2. El Gobierno incluirá en el Presupuesto de las vigencias posteriores la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), con destino al sostenimiento de Albergue de Protección Infantil. Dicha partida será incluída en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia.
Artículo 3. El Gobierno queda autorizado para efectuar todas las operaciones necesarias y para abrir los créditos indispensables que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
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El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLA ROCA
El Secretario del Senado,
José Ignacio Vives Echeverría
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Hernán Salamanca.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.