LEY 46 DE 1966

Leyes 1966
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(agosto 22   de 1966)    

por la cual     se hace una cesión al Albergue de Protección Infantil de Bogotá, y se destina     una suma anual para su sostenimiento.    

El Congreso     de Colombia,  

DECRETA  

Artículo 1.     Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Departamento     Administrativo de Servicios Generales, ceda gratuitamente al Albergue de     Protección Infantil, con sede en la ciudad de Bogotá, el inmueble situado en la     carrera 1a. número 18‑A‑82, y distinguido por los siguientes     linderos: Por el Norte, con propiedades que son o fueron de Manuel Contreras,     Esther viuda de Castro, Policía Nacional y Cervecería Bavaria, S.A.; por el     Oriente, con propiedad de las Hermanas de La Presentación “El Campito”; por el     sur, con la Universidad de los Andes, y por el Occidente, con la carrera 1a.     de Bogotá.    

Este inmueble     fue adquirido en mayor extensión por el Gobierno Nacional, conforme a la     escritura número 731, pasada el 6 de julio de 1889 ante el Notario Tercero del     Circuito de Bogotá, registrada el 13 de julio del mismo año en la Oficina de     Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, al libro duplicado del     número primero, página 146, número 50.    

Artículo 2.     El Gobierno incluirá en el Presupuesto de las vigencias posteriores la suma de     cien mil pesos ($ 100.000.00), con destino al sostenimiento de Albergue de     Protección Infantil. Dicha partida será incluída en el presupuesto de gastos de     funcionamiento del Ministerio de Justicia.    

Artículo 3.     El Gobierno queda autorizado para efectuar todas las operaciones necesarias y     para abrir los créditos indispensables que demande el cumplimiento de la     presente Ley.    

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.    

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El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLA ROCA    

El Secretario     del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     agosto 22 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Justicia,  

Hernán Salamanca.  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.                    

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