LEY 45 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 45 DE 1966  

(agosto 22   DE 1966)    

por la cual     se nacionalizan dos Colegios de Segunda Enseñanza que funcionan en el     Departamento del Magdalena.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Nacionalizase el Colegio Departamental de Señoritas que funciona en la ciudad de     El Banco, Departamento del Magdalena, el cual desde la vigencia de la presente     Ley llevará el nombre de Colegio Femenino de Segunda Enseñanza, “Lorencita     Villegas de Santos”, en homenaje a la extinta Primera Dama de la Nación.  

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Artículo 3.     Desde la vigencia de la presente Ley quedará a cargo de la Nación la     orientación, sostenimiento y dotación de los Colegios a que se refieren los     artículos anteriores.    

Artículo 4. Destinase la suma de un millón doscientos mil pesos para la construcción de     edificaciones modernas, donde habrán de funcionar en el futuro los Colegios que     se nacionalizan por la presente Ley, edificaciones que se levantarán sobre     terrenos que están obligados a suministrar los respectivos Municipios de El     Banco y Plato (Magdalena).    

Artículo 5.     El Ministerio de Educación procederá a incluir en el Presupuesto Nacional de la     próxima vigencia, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de     esta Ley, y en caso de no hacerlo, autorízase al Gobierno nacional para que en     cualquier época abra los créditos y contracréditos, y verifique los traslados     que sean necesarios para los fines consiguientes.    

Artículo 6.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA    

El Secretario     del Senado,    

 José Ignacio     Vives Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

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 Bogotá, D.E.,     agosto 22 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Educación Nacional,  

Gabriel Betancur Mejía.                    

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