LEY 45 DE 1966
(agosto 22 DE 1966)
por la cual se nacionalizan dos Colegios de Segunda Enseñanza que funcionan en el Departamento del Magdalena.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Nacionalizase el Colegio Departamental de Señoritas que funciona en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, el cual desde la vigencia de la presente Ley llevará el nombre de Colegio Femenino de Segunda Enseñanza, “Lorencita Villegas de Santos”, en homenaje a la extinta Primera Dama de la Nación.
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Artículo 3. Desde la vigencia de la presente Ley quedará a cargo de la Nación la orientación, sostenimiento y dotación de los Colegios a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4. Destinase la suma de un millón doscientos mil pesos para la construcción de edificaciones modernas, donde habrán de funcionar en el futuro los Colegios que se nacionalizan por la presente Ley, edificaciones que se levantarán sobre terrenos que están obligados a suministrar los respectivos Municipios de El Banco y Plato (Magdalena).
Artículo 5. El Ministerio de Educación procederá a incluir en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de no hacerlo, autorízase al Gobierno nacional para que en cualquier época abra los créditos y contracréditos, y verifique los traslados que sean necesarios para los fines consiguientes.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1966.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
José Ignacio Vives Echeverría
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
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Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.